Escuela de Historia

Universidad de San Carlos de Guatemala

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Funciones Generales

El proyecto académico de la Escuela de Historia se fundamenta en los fines y objetivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, principalmente en lo expresado en el Título II, artículo 5º, que literalmente dice: “El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones, en la forma que se expresan los artículos siguientes” y todo lo contenido en los artículos: 6º., 7º., 8º., 9º., del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

También se fundamenta en el Capítulo 1, Artículo 1º. Organización y Fines, del Reglamento General de la Escuela de Historia, que expresa lo siguiente: “Artículo 1º. La Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es la unidad académica encargada de desarrollar la formación teórico y práctica y la educación profesional en el área de la Historia, en estrecha relación con las ciencias y disciplinas afines; autorizadas para expedir grados y títulos universitarios, y los diplomas especiales, que corresponda a los estudios que imparta.

Sus estudios se desarrollarán sobre la base de una integración plena de las funciones docentes, de investigación, servicios y extensión universitaria, de manera que sus egresados adquieran capacidad, no solo para el ejercicio de una profesión, sino para promover cambios positivos en el ámbito de su especialidad científica y en el medio social que actúen. Así mismo contribuirá al cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 de los Estatutos de la Universidad, para que los graduados de la misma tengan un conocimiento básico y sistemático de la realidad histórica, social y antropológica del medio nacional”; así mismo lo expresado en el Artículo 3º. Incisos: a, b, c, d, e, f, g, del citado Reglamento, en cuanto a sus fines.

En el Capítulo VIII, referente al Currículo de la Escuela de Historia, artículos 16º. Y 17º.; los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 16º. El currículo de la Escuela de Historia está constituido por el conjunto de elementos y actividades educativas tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos para la formación profesional y social de los estudiantes” y los objetivos del currículo, establecidos en el artículo 17º., incisos: a, b, c, d, e, f, g.

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